La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si la bicicleta de un vecino daña el ascensor, puedes apelar al artículo 7.2

Subir la bicicleta al ascensor no está prohibido per se, pero la junta de propietarios puede fijar normas de uso por mayoría simple para evitar conflictos vecinales 

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Inés Vazquez Noya

Editor

El uso de los elementos comunes en un edificio puede ser abierto al debate y propicio al conflicto vecinal. Uno de los debates más recurrentes en el día a día gira en torno al ascensor y la costumbre de algunos propietarios de utilizarlo para subir o bajar sus bicicletas.

Aunque a simple vista pueda parecer una acción inofensiva, este hábito pone a prueba los límites de la convivencia y plantea la duda de si la comunidad puede intervenir. La respuesta se encuentra en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), un marco normativo que, mediante herramientas como su artículo 7.2, busca ponderar el derecho de uso individual frente a la protección de las zonas comunes y la tranquilidad de los demás residentes.

En dicho artículo se contempla la prohibición explícita de realizar en la finca o en sus elementos comunes actividades que resulten «dañosas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». No obstante, trasladar este precepto al transporte de una bicicleta en el ascensor tiene sus matices. La comunidad no puede apelar a este artículo ni restringir el uso de la cabina de forma arbitraria o caprichosa. Para que la reclamación sea válida, debe existir una justificación objetiva: es necesario demostrar que la acción genera molestias constatables a los vecinos o que provoca desperfectos en la instalación (como rayaduras en las paredes, suciedad recurrente en el suelo o marcas de grasa).

Más allá de la vía judicial, la LPH dota a las comunidades de mecanismos preventivos a través de su artículo 6. Si la comunidad detecta que la presencia de bicicletas causa inconvenientes, el asunto puede llevarse al orden del día en una junta.

Frente a la confrontación directa, una de las soluciones más efectivas pasa por habilitar espacios específicos para el estacionamiento de bicicletas en zonas comunes en desuso como pueden trasteros comunitarios, cuartos de contadores en planta baja o zonas delimitadas del garaje, con el objetivo de garantizar la buena convivencia y el bienestar de todos los habitantes.

Imagen | freepik 

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