Vivir en una planta baja tiene algunas particularidades respecto al resto de viviendas de una comunidad de propietarios. Una de las más habituales es la presencia de rejas de seguridad en las ventanas que dan directamente a la calle.
Con el paso de los años, estas estructuras metálicas pueden oxidarse, perder pintura o necesitar reparaciones, y entonces surge una pregunta: ¿quién debe asumir los gastos de mantenimiento?
Ahora bien, la respuesta no depende únicamente de que las rejas estén colocadas en las ventanas de una vivienda particular, sino qeu hay que tener en cuenta su integración en la fachada, las normas de la comunidad y, como es el caso de la consulta publicada por El País de una vivienda ubicada en Cambrils (Tarragona), la legislación catalana sobre propiedad horizontal.
En Cataluña, las comunidades de propietarios se rigen por el libro quinto del Código Civil de Cataluña, que regula los derechos reales y contiene las disposiciones específicas sobre propiedad horizontal.
El artículo 553-41 establece el régimen de los elementos comunes del inmueble, entre los que se encuentra la fachada. Esto es importante porque las rejas exteriores, aunque estén situadas en ventanas de uso privado, pueden formar parte de la configuración arquitectónica y estética del edificio.
Por su parte, este artículo regula la conservación y el mantenimiento de los elementos comunes y establece la responsabilidad de la comunidad respecto de las actuaciones necesarias para mantenerlos en condiciones adecuadas.
Así, cuando las rejas forman parte de la construcción original y están integradas en la fachada como elementos comunes, su conservación puede corresponder a la comunidad de propietarios.
No obstante, que sean visibles desde la calle o formen parte de la imagen exterior del edificio no significa automáticamente que todos los gastos de pintura deban pagarse entre los vecinos. Es necesario determinar su naturaleza jurídica y comprobar lo que establecen el título constitutivo y los estatutos de la comunidad.
Cuándo debe pagar el propietario
La situación es diferente cuando las rejas fueron instaladas posteriormente por el propietario para mejorar la seguridad de su vivienda y tienen carácter privativo. En ese supuesto, su conservación ordinaria, incluida la pintura, corresponde generalmente a quien las instaló o al titular actual de la vivienda.
El Código Civil de Cataluña también regula los elementos comunes de uso exclusivo. Establece que los propietarios que disfrutan de ellos deben asumir los gastos de conservación y mantenimiento, aunque las reparaciones por defectos estructurales o que beneficien al conjunto del inmueble pueden corresponder a la comunidad.
En cualquier caso, las rejas que dan a la calle afectan a la apariencia exterior del edificio. Por ello, aunque su mantenimiento corresponda al propietario, no pueden modificarse libremente su diseño o color sin tener en cuenta las limitaciones legales y comunitarias.
Qué hacer si la comunidad se niega a pagar
Cuando las rejas llevan instaladas desde la construcción del edificio, como ocurre en el caso planteado en Cambrils, el propietario tiene argumentos para solicitar que se examine su posible consideración como elemento común.
El primer paso es revisar la escritura de división horizontal, el título constitutivo y los estatutos de la comunidad. Estos documentos pueden ayudar a determinar si las rejas forman parte de los elementos comunes o si su conservación corresponde individualmente a cada vivienda.
Si están integradas en la fachada como elementos comunes y no existe una atribución específica de los gastos al propietario, puede solicitarse a la comunidad que asuma su conservación.
Fotos | Pexels/Tahir Osman y Pexels/Mathias Reding
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