La Ley de Propiedad Horizontal es clara y la normativa ampara al propietario: "Tu vecino puede hacer obras en tu plaza si necesita instalar un cargador"

La servidumbre de paso ampara al vecino a la hora de hacer la obra, aun cuando deba atravesar o taladrar la plaza particular  

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Inés Vazquez Noya

Editor

La llegada del coche eléctrico está transformando la gestión de las comunidades vecinales, redefiniendo los conceptos tradicionales sobre el uso de las zonas comunes y los garajes.

"Si mi vecino quiere poner un cargador, ¿puede hacer obras en mi plaza de garaje?" Esta duda, cada vez más recurrente en las comunidades de propietarios, encuentra una respuesta tajante tanto en la Ley de Propiedad Horizontal como en el criterio unánime de los expertos: sí, puede hacerlo.

Desde la modificación de 2013, el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ampara de forma tajante al propietario que desea instalar un punto de recarga para su vehículo eléctrico. Para llevar a cabo la obra basta con presentar una comunicación previa a la comunidad de propietarios, sin que esta pueda negarse ni exigir una votación de aprobación. 

Se trata de un derecho individual cuyo coste de instalación y consumo eléctrico asume íntegramente el interesado, un criterio que el propio Tribunal Supremo ha tenido que reafirmar de manera categórica tras disputas vecinales prolongadas.

El motivo por el cual un vecino puede verse afectado por las obras en su propia plaza responde a la figura jurídica de la servidumbre de paso. Según establece el artículo 9.1 c) de la LPH, todo propietario está obligado a permitir en su espacio o elemento privativo las actuaciones y servidumbres imprescindibles para el trazado de servicios e infraestructuras del inmueble. Por tanto, si la pared o el techo de una plaza colindante se ubican en el trayecto técnico necesario desde el cuadro de contadores o la línea principal hasta la plaza de destino, el titular de dicha plaza está legalmente obligado a permitir el paso de los cables y las perforaciones correspondientes.

A pesar de esta obligación legal, la normativa protege al propietario afectado estableciendo su derecho explícito a ser resarcido por los daños y perjuicios que la ejecución de los trabajos pudiera ocasionar en su plaza. En los casos más extremos en que un propietario intente impedir el paso de la instalación, la cobertura de la LPH es tan contundente que se ha requerido la intervención de las fuerzas de seguridad para garantizar el cumplimiento de la ley.

Para evitar incomodidades entre vecinos, los expertos y el Colegio de Administradores de Fincas recomiendan enfocar estas situaciones con diálogo, apelando al sentido común y visión a largo plazo. Aunque la instalación individual es válida con un simple aviso, resulta aconsejable plantear primero la opción de una obra comunitaria que canalice las líneas principales para todo el garaje, repartiendo costes y facilitando futuras incorporaciones.

Asimismo, se aconseja centrar los cargadores en la pared de la plaza correspondiente para evitar conflictos de espacio, recordando que situar un dispositivo sobre líneas divisorias o límites de plaza puede derivar en la obligación de retirarlo o reubicarlo si la propiedad vecina se vende o alquila en el futuro.

Imagen | freepik 

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