Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que entro en vigor en abril de 2025, el marco normativo refuerza las herramientas a disposición de los vecinos para resolver el problema de la morosidad.
Ante el impago de cuotas en la comunidad, incluso en importes pequeños inferiores a los 2.000 euros, el artículo 21 permite apelar a la vía judicial, la mediación y medidas preventivas. La norma recuerda que estar al día con los pagos es una obligación de todos los propietarios y busca cortar el problema desde el origen, evitando que los retrasos se prolonguen en el tiempo o afecten a la economía del edificio.
En este sentido, recurrir al artículo 21 tiene consecuencias inmediatas para el vecino deudor que van más allá del simple reclamo del dinero. En primer lugar, la ley le suspende el derecho a voto en las juntas de propietarios. Además, si la deuda persiste tras las notificaciones correspondientes, se contemplan medidas más contundentes: la acumulación de intereses por demora e incluso el embargo de sus cuentas bancarias o de sus bienes inmuebles.
Para poner en marcha este mecanismo de forma totalmente legal, la decisión debe ser aprobada en junta de vecinos por una mayoría de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas de participación. Una vez acordado, se notifica de manera oficial al vecino infractor. Asimismo, la comunidad tiene la potestad de hacer pública la identidad del deudor y el importe exacto que debe en el tablón o en las actas, garantizando siempre el respeto a la Ley de Protección de Datos.
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