Si un vecino instala placas solares por su cuenta en el tejado: el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal remarca si la comunidad debe asumir los costes

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Al no contar con el consentimiento de la comunidad, la normativa vigente descarta que el resto de vecinos deban asumir ningún gasto

Inés Vazquez Noya

Editor

Como solución frente a las altas tarifas de la luz, la idea de instalar paneles solares resulta cada vez más atractiva. Esta tentación suele ser mayor para los vecinos del último piso, quienes por la proximidad y la aparente inactividad del tejado asumen (de manera errónea) que pueden aprovechar ese espacio por su cuenta para ahorrar en su factura mensual.

Sin embargo, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) remarca que la cubierta o tejado es un elemento común de la edificación, lo que impide que cualquier propietario se lo apropie o realice alteraciones de manera unilateral sin consultar con la comunidad.

Para llevar a cabo una instalación legal de los paneles, la normativa exige seguir los cauces comunitarios. El artículo 17.1 de la LPH contempla que la instalación de sistemas de aprovechamiento energético puede aprobarse a petición de un vecino con el voto favorable de un tercio de los propietarios. No obstante, respecto al coste financiero, la norma es tajante: si un vecino decide poner placas solares por su cuenta sin cumplir el procedimiento, la comunidad de vecinos no tiene que pagar absolutamente nada. 

Además, instalar paneles solares por voluntad propia sin la aprobación correspondiente acarrea serias repercusiones jurídicas y económicas. Por la vía civil, los vecinos perjudicados pueden interponer una demanda ante el juez para exigir la retirada inmediata de las instalaciones. Asimismo, por la vía administrativa, realizar este tipo de obras de forma irregular puede suponer multas que oscilan entre los 600 y los 30.000 euros, sumadas a la obligación legal de desmontar la infraestructura instalada.

Imagen | freepik

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