María Cristina Clemente, notaria: "Nunca recomendaría a una persona de 70 años que haga donación de sus bienes"

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María Cristina Clemente recomienda preservar el patrimonio para afrontar posibles cuidados y recuerda que hacer testamento permite organizar la herencia sin desprenderse de los bienes

Joana Costa

Editor

Ayudar a los hijos con una vivienda o dejar resuelto el reparto del patrimonio puede parecer una buena manera de quitarse preocupaciones. Sin embargo, donar en vida también significa tomar una decisión que afecta a la seguridad económica de quien entrega sus bienes. 

Pese a que las necesidades que hoy parecen lejanas pueden acabar llegando, con su correspondiente e inevitable factura. En estos casos, la notaria María Cristina Clemente Buendía recomienda prudencia, especialmente a edades avanzadas.

No se puede prever el futuro 

Según recoge Las Provincias, desaconseja donar el patrimonio a los 70 u 80 años porque resulta imposible prever qué recursos harán falta una década después. Su advertencia pone el foco en los gastos futuros: desde asistencia en casa hasta una residencia o cuidados especializados.

El problema no es únicamente cuánto se entrega, sino el margen que queda después para que la persona mayor, necesitada de cuidados, pueda decidir libremente. 

Justamente, una persona puede encontrarse bien y tener sus gastos cubiertos cuando firma una donación, pero necesitar más adelante una liquidez adicional. Según explica Clemente, tampoco cabe dar por hecho que los hijos o herederos en vida dispondrán entonces del dinero necesario para ayudarla.

El testamento, organización tras la muerte

Por eso, la notaria propone hacer testamento antes que anticipar la transmisión de los bienes. La diferencia tiene consecuencias prácticas: el testamento organiza el reparto para después del fallecimiento y permite conservar recursos durante la vida. 

Otorgar el testamento no impide vender, utilizar o disponer del patrimonio y, además, puede modificarse mediante otro posterior, así que es una declaración de intenciones futura.

En cambio, la donación introduce otra circunstancia que a veces queda fuera de la conversación familiar: la situación económica del receptor. Según advierte Clemente, una vivienda donada a un hijo puede verse afectada por un embargo si este contrae deudas. 

El vínculo familiar no mantiene el inmueble al margen de los problemas patrimoniales de su nuevo propietario. También hay que calcular los impuestos antes de firmar. Quien recibe una donación está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya normativa aplicable depende del caso. 

Cuando un residente recibe un inmueble situado en España, corresponde aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentra. Las diferencias territoriales forman, por tanto, parte de las cuentas. 

En cualquier caso, la recomendación de Clemente sitúa las necesidades del propietario en el centro de la decisión. Antes de repartir una casa, ahorros u otros bienes, conviene comprobar qué patrimonio permanecerá disponible y qué obligaciones fiscales tendrá cada parte. 

Organizar la herencia mediante testamento permite dejar expresada la voluntad y mantener, mientras tanto, la autonomía económica para afrontar una vida que todavía puede cambiar mucho y a la que le pueden quedar todavía muchos años llenos de elevados gastos.

Fotos | Pexels/Alexas Fotos y Pexels/cottonbro studio

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