
Compartir edificio exige respetar ciertas normas básicas de convivencia que a menudo se pasan por alto: cuáles son las acciones que incumplen la legislación vigente sobre propiedad horizontal
En la convivencia diaria de cualquier edificio es habitual encontrar a propietarios que utilizan los pasillos, portales o rellanos como si fuesen su trastero o piso particular. Dejar de forma continuada bolsas de basura, zapatos, paraguas o bicicletas en la puerta de entrada suele ser una acción inofensiva que no estorba a nadie. Sin embargo, este hábito infringe las normas elementales de la comunidad, ya que implica apropiarse individualmente de un espacio que pertenece a todos los residentes por igual.
Para poner freno a este tipo de conductas, la legislación actual Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal establece de forma explícita las obligaciones que deben acatar los vecinos. En su artículo 9.1, la norma especifica asegura la importancia de "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes ... haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos". Por tanto, dejar objetos personales de forma habitual ante la propia puerta —incluso sobre el felpudo o junto al marco— supone un uso inadecuado del suelo común, y más si este, obstaculiza el paso de carritos o dificulta las tareas de limpieza del inmueble.
Si el comportamiento del vecino es recurrente o supone una acumulación de basura o muebles que desprenden malos olores o limitan la accesibilidad, también entra en juego el artículo 7.2 de la misma ley, dedicado a las actividades molestas, insalubres o contrarias a los estatutos.
Ante estas situaciones, la comunidad debe actuar primero enviando una comunicación formal al infractor. De no corregirse la actitud, la junta de propietarios puede abordar el caso en reunión y requerir una solución mediante el diálogo o, en su defecto, emprender las acciones legales correspondientes.
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