La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: la presidencia no puede ignorar tus propuestas para el orden del día gracias al artículo 16.2

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Si la gestión de tu edificio está paralizada, la legislación ofrece herramientas clave para recuperar el control 

Inés Vazquez Noya

Editor

Los conflictos en las comunidades de propietarios no son inusuales. Las decisiones unilaterales, la falta de respuesta o la falta de transparencia en las cuentas suelen ser los principales detonantes de tensión entre vecinos, algo que se intensifica cuando los desacuerdos surgen directamente con la presidencia.

Ante este tipo de escenarios, la legislación ofrece garantías claras para evitar que la comunidad quede paralizada. En concreto, el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) respalda el derecho de cualquier propietario a solicitar por escrito al presidente la inclusión de un tema de su interés en el orden del día de la siguiente junta, obligándolo a someterlo a debate y votación.

Si el presidente se niega a colaborar o rechaza convocar la reunión, la propia norma contempla mecanismos de protección para que los vecinos tomen la iniciativa y recuperen el control. El artículo 16 establece que, cuando el presidente no atienda las peticiones, con que un grupo de propietarios que represente al menos el 25 % de las cuotas de participación, solicite formalmente la convocatoria de una junta extraordinaria es suficiente. 

En dicha sesión, la comunidad puede abordar los problemas de forma conjunta, exigir explicaciones e incluso votar la destitución del presidente. No obstante, los expertos subrayan la importancia de documentar de forma rigurosa todos los hechos y requerimientos previos antes de dar pasos legales o formales dentro del vecindario.

Imagen | freepik 

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